Consejo Quintanarroense de Humanidades, Ciencias y Tecnologías

Índice de Expedientes Reservados

Índice de los expedientes clasificados como reservados

De conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, en su artículo 112, cada área del Sujeto Obligado (en este caso el COQHCYT), elaborará semestralmente un índice de los expedientes clasificados como reservados por área responsable de la información y tema.

Conforme a dicha Ley, existen dos clasificaciones de información, la reservada y la confidencial, para el caso del presente índice, solo se tomarán en cuenta clasificaciones de información RESERVADA.

2025

Segundo Semestre 2025

Primer Semestre 2025

2024

Segundo Semestre 2024

Primer Semestre 2024

2023

Segundo Semestre 2023

Primer Semestre 2023

Artículo 119. Podrá clasificarse como información reservada aquella cuya publicación:

I. Comprometa la seguridad pública o la paz social;

II. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;

III. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;

IV. Pueda causar daño u obstruya la prevención o persecución de los delitos, altere el proceso de investigación de las carpetas de investigación, afecte o vulnere la conducción o los derechos del debido proceso en tanto no hayan quedado firmes o afecte la administración de justicia o la seguridad de una persona denunciante, querellante o testigo, así como sus familias, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de las personas servidoras públicas, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;

VI. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a las personas servidoras públicas, en tanto la resolución administrativa no haya causado estado;

VII. Afecte los derechos del debido proceso;

VIII. Afecte o vulnere la conducción de los expedientes judiciales, de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, incluidos los de denuncias, inconformidades, responsabilidades administrativas y resarcitorias o afecte la administración de justicia, la seguridad de una persona denunciante, querellante o testigo, así como sus familias, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables en tanto no hayan causado estado;

IX. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público;

X. El daño que pueda producirse con la publicación de la información sea mayor que el interés público de conocer la información de referencia, siempre que esté directamente relacionado con procesos o procedimientos administrativos o judiciales que no hayan quedado firmes;

XI. Cuando se trate de información sobre estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños al interés del Estado o suponga un riesgo para su realización, siempre que esté directamente relacionado con procesos o procedimientos administrativos o judiciales que no hayan quedado firmes, y

XII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en la Ley General y no la contravengan.